Tramitación de la herencia

La tramitación de la herencia llevará más o menos actuaciones necesarias, y ello dependerá principalmente de que exista testamento o no.

La existencia de un testamento facilita por regla general la tramitación de la herencia a los herederos y legatarios, disminuyendo los costes de la tramitación siempre claro está, que el testamento se haya realizado correctamente, y por ello conviene ponerse en manos de abogados especialistas en Herencias y Testamentos para redactar estos documentos.

La tramitación de la herencia va a requerir la realización de una serie de actos con el fin de que el patrimonio que integra la herencia se transmita finalmente a los herederos o legatarios.


Por ello, lo primero que tenemos que saber en la tramitación de la herencia es si el difunto realizó un testamento, y para ello debe solicitarse en el Registro de Actos de Última Voluntad un certificado en el que conste si se hizo testamento o no, y de ser así, el Notario ante el cual se otorgó la disposición testamentaria.

Una vez conocido este dato acudiremos al Notario que custodie el protocolo del testamento y solicitaremos una copia del mismo, que deberá entregar al solicitante si este aparece nombrado en el testamento.

Una vez conocida la voluntad del fallecido se obrará en consecuencia, realizando los actos necesarios para cumplir su voluntad y que los herederos y legatarios puedan recibir el patrimonio de la herencia. En este camino un punto culminante será la aceptación o renuncia de la herencia que deberá realizarse en escritura pública ante Notario.

Si resulta que no se hizo testamento, la tramitación será diferente y se realizará conforme a las reglas de la tramitación de la herencia ab intestato, y es posible que tengamos que acudir al juzgado para solicitar la declaración de herederos para posteriormente proceder a la división de la herencia y la adjudicación de los bienes y, una vez hecha la partición, proceder a entregar a cada heredero el título de propiedad de los bienes adjudicados. Ello dependerá del grado de parentesco entre los herederos y el fallecido.

Finalmente, debe procederse a liquidar el Impuesto de Sucesiones y en caso de que existan bienes inmuebles en la herencia, el Impuesto de plusvalías ante los organismos competentes para terminar inscribiendo el cambio de titularidad de los inmuebles en el Registro de la Propiedad y transferir los saldos bancarios a los herederos.

En nuestro blog dedicado al Derecho de Herencias y Testamentos tramitación de la herencia mediante una descripción pormenorizada de todos los aspectos a tener en cuenta, citando como ejemplo una tramitación de herencia en la Ciudad de Zaragoza.


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