Gracias al fideicomiso o sustitución fideicomisaria podemos nombrar a un heredero (llamado fideicomisario) para que reciba todo o parte de la herencia después del heredero que la ha recibido en primer lugar (el fiduciario).
El fideicomiso suele llevar aparejada la obligación del fiduciario de conservar los bienes y derechos que ha recibir el fideicomisiario. En otras ocasiones el fiduciario no tiene la obligación de conservar la herencia recibida, y en este caso el fideicomisario recibirá solo lo que quede de la herencia en el patrimonio del fiduciario: esto es lo que se conoce como la sustitución fideicomisaria de residuo.
El fideicomiso suele llevar aparejada la obligación del fiduciario de conservar los bienes y derechos que ha recibir el fideicomisiario. En otras ocasiones el fiduciario no tiene la obligación de conservar la herencia recibida, y en este caso el fideicomisario recibirá solo lo que quede de la herencia en el patrimonio del fiduciario: esto es lo que se conoce como la sustitución fideicomisaria de residuo.
Dentro del fideicoimiso de residuo tradicionalmente se ha distinguido por la doctrina por un lado el fideicomiso de residuo «de eo quod supererit» (de lo que quede); y por otro el fideicomiso de residuo «si aliquid supererit» (si algo queda).
Respecto al momento en el que el fideicomisario adquiere el derecho sobre la herencia se distingue por u lado el dies cedens y por otro el dies veniens.
No hay que confundir el fideicomiso con la fiducia sucesoria aragonesa, que es una institución propia del Derecho Foral aragonés.
Te invitamos a que leas nuestro nuevo artículo publicado en nuestro blog dedicado al fideicomiso (o sustitución fideicomisaria) y su relevancia en la herencia.
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Abogados Benedicto & Milán. Despacho de Abogados en Zaragoza