Legítima y legitimarios: Legitima en el Código Civil

La legítima es la proporción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos (806 Código Civil), también llamados legitimarios.


En el Código Civil son herederos forzosos o legitimarios (807 Código Civil):

1º) Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.

2º) A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.

3º) El viudo o viuda en la forma y medida que establece el Código Civil (834 CC - 840 CC) 



El testador no puede privar a los herederos legitimarios de su legítima sino en los casos expresamente determinados por la ley. Tampoco puede imponer sobre la legítima ni gravamen, ni condición, ni sustitución de ninguna especie, salvo lo dispuesto en cuanto al usufructo del viudo.

La legítima del Código Civil se aplica a los ciudadanos con vecindad civil común de las comunidades autónomas de Asturias, Cantabria, Castilla y León, La Rioja, Madrid, Castilla la Mancha, Región de Murcia, Andalucía, Islas Canarias, Ceuta y Melilla.






LEGÍTIMA DE HIJOS Y DESCENDIENTES, SIN CONCURRENCIA CON CÓNYUGE VIUDO (808 CC)

Legítima en el Código Civil de hijos y descendientes, sin concurrencia con cónyuge viudo
TERCIO DE LIBRE DISPOSICIÓN: Para quien quiera el testador.
TERCIO DE LEGÍTIMA CORTA O ESTRICTA: A dividir entre todos los hijos.
TERCIO DE MEJORA: Para quien quiera el testador entre los descendientes o entre todos ellos.

Artículo 808 Código Civil:

Constituyen la legítima de los hijos y descendientes las dos terceras partes del haber hereditario del padre y de la madre.

Sin embargo, podrán éstos disponer de una parte de las dos que forman la legítima, para aplicarla como mejora a sus hijos o descendientes.

Cuando alguno de los hijos o descendientes haya sido judicialmente incapacitado, el testador podrá establecer una sustitución fideicomisaria sobre el tercio de legítima estricta, siendo fiduciarios los hijos o descendientes judicialmente incapacitados y fideicomisarios los coherederos forzosos.

La tercera parte restante será de libre disposición.



LEGÍTIMA DE HIJOS, DESCENDIENTES Y CÓNYUGE VIUDO QUE AL MORIR SU CONSORTE NO SE HALLARE SEPARADO LEGALMENTE O DE HECHO (808 Y 834 CC)

Legítima en el Código Civil de hijos, descendientes y cónyuge viudo que al morir su consorte no se hallare separado legalmente o de hecho
TERCIO DE LIBRE DISPOSICIÓN: Para quien quiera el testador.
TERCIO DE LEGÍTIMA CORTA O ESTRICTA: A dividir entre todos los hijos.
TERCIO DE MEJORA: Para quien quiera el testador entre los descendientes o entre todos ellos. Sobre el tercio de mejora recae el usufructo del cónyuge viudo (su legítima).


 Artículo 834 Código Civil:

El cónyuge que al morir su consorte no se hallase separado de éste judicialmente o de hecho, si concurre a la herencia con hijos o descendientes, tendrá derecho al usufructo del tercio destinado a mejora.


LEGÍTIMA DE PADRES O ASCENDIENTES, SIN CONCURRENCIA CON CÓNYUGE DEL FALLECIDO (809 Y 810 CC)

Legítima en el Código Civil de padres sin concurrir cónyuge viudo
MITAD DE LIBRE DISPOSICIÓN: Para quien quiera el testador.
LEGÍTIMA DE PADRES O ASCENDIENTES: Mitad del haber hereditario a dividir entre el padre y la madre, que en este caso son los legitimarios. Si no viven, es para el ascendiente más próximo en grado y si viven varios de igual grado y misma línea, a repartir entre todos ellos por igual. Si viven varios de igual grado y distinta línea, se divide la legítima por líneas y lo de cada línea entre los del mismo grado.

Artículo 809 Código Civil:

Constituye la legítima de los padres o ascendientes la mitad del haber hereditario de los hijos y descendientes, salvo el caso en que concurrieren con el cónyuge viudo del descendiente causante, en cuyo supuesto será de una tercera parte de la herencia.

Artículo 810 Código Civil:

La legítima reservada a los padres se dividirá entre los dos por partes iguales; si uno de ellos hubiere muerto, recaerá toda en el sobreviviente.

Cuando el testador no deje padre ni madre, pero sí ascendientes, en igual grado, de las líneas paterna y materna, se dividirá la herencia por mitad entre ambas líneas. Si los ascendientes fueren de grado diferente, corresponderá por entero a los más próximos de una u otra línea.

LEGÍTIMA DE PADRES O ASCENDIENTES, EN CONCURRENCIA CON CÓNYUGE DEL FALLECIDO (809, 810 Y 837 CC)


Legítima en el Código Civil de padres o ascendientes, en concurrencia con cónyuge del fallecido (809, 810 y 837 cc)

DOS TERCIOS DE LIBRE DISPOSICIÓN: Para quien quiera el testador.
LEGÍTIMA DE PADRES O ASCENDIENTES: La legítima de los padres o ascendientes es la mitad del haber hereditario de los hijos y descendientes pero si concurrieren con el cónyuge viudo del descendiente causante, la legítima será una tercera parte de la herencia (809 CC).
LEGÍTIMA DEL CÓNYUGE VIUDO: Usufructo de la mitad de la herencia, en la parte que sea de libre disposición.

Artículo 837 Código Civil:

No existiendo descendientes, pero sí ascendientes, el cónyuge sobreviviente tendrá derecho al usufructo de la mitad de la herencia.


LEGÍTIMA DEL CÓNYUGE VIUDO, NO EXISTIENDO DESCENDIENTES NI ASCENDIENTES (838 CC)

Legítima en el Código Civil del cónyuge viudo, no existiendo descendientes ni ascendientes (838 cc)


LIBRE DISPOSICIÓN: No gravada por el usufructo.
LEGÍTIMA DEL CÓNYUGE VIUDO: Dos tercios de la herencia en usufructo.

Artículo 838 Código Civil:

No existiendo descendientes ni ascendientes el cónyuge sobreviviente tendrá derecho al usufructo de los dos tercios de la herencia.


LEGÍTIMA SI NO HAY LEGITIMARIOS
Legítima en el Código Civil si no hay legitimarios




















En el caso de que no existan herederos forzosos o legitimarios, el  testador  puede  disponer plenamente  de  su patrimonio a favor de quien quiera,  y puede beneficiar a terceros frente a parientes próximos.


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  • RECUERDA SI VAS A HACER UN TESTAMENTO que la legítima es una parte del patrimonio de la que el testador no puede disponer libremente porque la ley, en este caso el Código Civil, lo reserva para unos herederos determinados. En el Código Civil los herederos forzosos o legitimarios son 1º) los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes. 2º) A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes y 3º) el viudo o viuda en la forma y medida que establece el Código Civil.

  • RECUERDA SI ERES UN FAMILIAR DEL TESTADOR que si eres un heredero forzoso o legitimario, el testador tiene la obligación de reservar una parte de su patrimonio en tu testamento para tí y las personas que reúnan la condición de herederos forzosos, de legitimarios.

  • El sistema de la legítima del Código Civil se aplica a los ciudadanos con vecindad civil de las comunidades autónomas de Asturias, Castilla y León, La Rioja, Madrid, Castilla la Mancha, Región de Murcia, Andalucía, Islas Canarias y Ceuta y Melilla.

  • Si tu vecindad civil es la de uno de los territorios con especialidades forales, las legítimas cambian y los herederos forzosos o legitimarios no tienen por qué ser los mismos: Aragón, Cataluña, Comunidad Valenciana, Comunidad Foral de Navarra, País Vasco, Islas Baleares, Galicia y Extremadura.


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