La legítima es la proporción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos (806 Código Civil), también llamados legitimarios.
En el Código Civil son herederos forzosos o legitimarios (807 Código Civil):
1º) Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.
2º) A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.
3º) El viudo o viuda en la forma y medida que establece el Código Civil (834 CC - 840 CC)
El testador no puede privar a los herederos legitimarios de su legítima sino en los casos expresamente determinados por la ley. Tampoco puede imponer sobre la legítima ni gravamen, ni condición, ni sustitución de ninguna especie, salvo lo dispuesto en cuanto al usufructo del viudo.
La legítima del Código Civil se aplica a los ciudadanos con vecindad civil común de las comunidades autónomas de Asturias, Cantabria, Castilla y León, La Rioja, Madrid, Castilla la Mancha, Región de Murcia, Andalucía, Islas Canarias, Ceuta y Melilla.
La legítima del Código Civil se aplica a los ciudadanos con vecindad civil común de las comunidades autónomas de Asturias, Cantabria, Castilla y León, La Rioja, Madrid, Castilla la Mancha, Región de Murcia, Andalucía, Islas Canarias, Ceuta y Melilla.
LEGÍTIMA
DE HIJOS Y DESCENDIENTES, SIN CONCURRENCIA CON CÓNYUGE VIUDO (808 CC)
TERCIO DE LEGÍTIMA CORTA O ESTRICTA: A dividir entre todos los hijos.
TERCIO DE MEJORA: Para quien quiera el testador entre los descendientes o entre todos ellos.
Artículo 808 Código Civil:
Constituyen la legítima de los hijos y descendientes las dos terceras partes del haber hereditario del padre y de la madre.
Sin embargo, podrán éstos disponer de una parte de las dos que forman la legítima, para aplicarla como mejora a sus hijos o descendientes.
Cuando alguno de los hijos o descendientes haya sido judicialmente incapacitado, el testador podrá establecer una sustitución fideicomisaria sobre el tercio de legítima estricta, siendo fiduciarios los hijos o descendientes judicialmente incapacitados y fideicomisarios los coherederos forzosos.
La tercera parte restante será de libre disposición.
LEGÍTIMA
DE HIJOS, DESCENDIENTES Y CÓNYUGE VIUDO QUE AL MORIR SU CONSORTE NO SE HALLARE
SEPARADO LEGALMENTE O DE HECHO (808 Y 834 CC)
TERCIO DE LEGÍTIMA CORTA O ESTRICTA: A dividir entre todos los hijos.
TERCIO DE MEJORA: Para quien quiera el testador entre los descendientes o entre todos ellos. Sobre el tercio de mejora recae el usufructo del cónyuge viudo (su legítima).
Artículo 834 Código Civil:
El cónyuge que al morir su consorte no se hallase separado de éste judicialmente o de hecho, si concurre a la herencia con hijos o descendientes, tendrá derecho al usufructo del tercio destinado a mejora.
LEGÍTIMA
DE PADRES O ASCENDIENTES, SIN CONCURRENCIA CON CÓNYUGE DEL FALLECIDO (809 Y 810
CC)
LEGÍTIMA DE PADRES O ASCENDIENTES: Mitad del haber hereditario a dividir entre el padre y la madre, que en este caso son los legitimarios. Si no viven, es para el ascendiente más próximo en grado y si viven varios de igual grado y misma línea, a repartir entre todos ellos por igual. Si viven varios de igual grado y distinta línea, se divide la legítima por líneas y lo de cada línea entre los del mismo grado.
Artículo 809 Código Civil:
Constituye la legítima de los padres o ascendientes la mitad del haber hereditario de los hijos y descendientes, salvo el caso en que concurrieren con el cónyuge viudo del descendiente causante, en cuyo supuesto será de una tercera parte de la herencia.
Artículo 810 Código Civil:
La legítima reservada a los padres se dividirá entre los dos por partes iguales; si uno de ellos hubiere muerto, recaerá toda en el sobreviviente.
Cuando el testador no deje padre ni madre, pero sí ascendientes, en igual grado, de las líneas paterna y materna, se dividirá la herencia por mitad entre ambas líneas. Si los ascendientes fueren de grado diferente, corresponderá por entero a los más próximos de una u otra línea.
LEGÍTIMA
DE PADRES O ASCENDIENTES, EN CONCURRENCIA CON CÓNYUGE DEL FALLECIDO (809, 810 Y
837 CC)
LEGÍTIMA DE PADRES O ASCENDIENTES: La legítima de los padres o ascendientes es la mitad del haber hereditario de los hijos y descendientes pero si concurrieren con el cónyuge viudo del descendiente causante, la legítima será una tercera parte de la herencia (809 CC).
LEGÍTIMA DEL CÓNYUGE VIUDO: Usufructo de la mitad de la herencia, en la parte que sea de libre disposición.
Artículo 837 Código Civil:
No existiendo descendientes, pero sí ascendientes, el cónyuge sobreviviente tendrá derecho al usufructo de la mitad de la herencia.
LEGÍTIMA
DEL CÓNYUGE VIUDO, NO EXISTIENDO DESCENDIENTES NI ASCENDIENTES (838 CC)
LIBRE DISPOSICIÓN: No gravada por el usufructo.
LEGÍTIMA DEL CÓNYUGE VIUDO: Dos tercios de la herencia en usufructo.
Artículo 838 Código Civil:
No existiendo descendientes ni ascendientes el cónyuge sobreviviente tendrá derecho al usufructo de los dos tercios de la herencia.
LEGÍTIMA SI NO HAY LEGITIMARIOS
En el caso de que no existan herederos forzosos o legitimarios, el testador puede disponer plenamente de su patrimonio a favor de quien quiera, y puede beneficiar a terceros frente a parientes próximos.
En Abogados Benedicto & Milán, despacho de abogados en Zaragoza, somos abogados especialistas en el Derecho de Herencias y Sucesiones. Podemos ayudarte en cualquier tipo de caso relacionado con la herencia y con el reparto de la misma, analizando si ha sido correcto desde el punto de vista de la legítima y tu condición de heredero forzoso o legitimario, pudiendo realizar cualquier tipo de gestiones relacionadas con la tramitación de la herencia, o negociaciones con herederos o sus abogados encaminadas a solucionar herencias bloqueadas por uno o varios de los herederos, así como también acudir a los juzgados y tribunales para reclamar por los derechos sucesorios que te corresponden.
También podemos ayudarte a otorgar un testamento sin importar la complejidad del mismo, analizando que destino quieres dar a tus bienes y derechos para redactar un testamento que cumpla con las normas establecidas en el ordenamiento jurídico, tanto formales como de fondo, respectando las legítimas y teniendo en cuenta todas las circunstancias que quieras plantearnos. Somos abogados especialistas en el Derecho de Herencias y Sucesiones y tenemos experiencia en todo lo relacionado con el mundo de las herencias y el Impuesto de Sucesiones.
|
----------------------------------------------------------
Abogados Benedicto & Milán. Despacho de Abogados en Zaragoza