El trámite de conclusiones en el procedimiento contencioso administrativo ordinario en el último momento en el que puede proponerse prueba. El plazo en el que debe ser evacuado es de diez días y deben presentarse unas alegaciones sucintas acerca de los hechos y de la prueba practicada y los fundamentos jurídicos en que se apoyen las pretensiones.
En nuestro nuevo artículo dedicado a la prueba y conclusiones en el procedimiento contencioso administrativo ordinario explicamos con más detalle estas circunstancias.