La intangibilidad cualitativa de la legítima faculta a los legitimarios afectados para pedir que la diferencia les sea entregada en bienes relictos por los extraños. En otros artículos hemos hablado de la legítima y de la intangibilidad cuantitativa de la legítima.
La legítima debe atribuirse en bienes relictos, y el incumplimiento del deber de atribuir en bienes relictos lo que falte para alcanzar la cuantía de la legítima colectiva, computadas las donaciones imputables, faculta individualmente a los legitimarios afectados para pedir que la parte proporcional que en la diferencia les corresponda les sea entregada en bienes relictos por los extraños que los han recibido, renunciando en favor de éstos a los correspondientes bienes no relictos.
Si quieres saber más te invitamos a visitar nuestro nuevo artículo dedicado a la intangibilidad cualitativa de la legítima en Aragón.