La herencia y las autorizaciones judiciales

En algunas ocasiones durante la tramitación de la herencia, y en función de las personas que vayan a aceptar o renunciar a la herencia, es necesaria la autorización del Juzgado para realizar una de las dos actuaciones citadas, bien la aceptación o bien la renuncia. El procedimiento se recoje en la Ley de Jurisdicción voluntaria Ley 15/2015, de 2 de julio y varios son los caso en los que será precisa la autorización judicial.


Por ejemplo, para el caso de que sean los acreedores del heredero que ha renunciado a una herencia y por ello les perjudica, o bien en el caso de que quienes tengan que proceder a aceptar o repudiar una herencia sean los tutores respecto a sus pupilos, o los padres que hayan tomado la decisión de repudiar la herencia o legado de sus hijos menores de 16 años.

En otras ocasiones, será preciso solicitar la anulación de la aceptación de la herencia o de la renuncia a la herencia como, por ejemplo, en el caso de que la renuncia se haya realizado en perjuicio de los acreedores del heredero.

Si deseas saber más te invitamos a leer nuestro artículo relacionado con las autorizaciones judiciales en la tramitación de la herencia.